Programa corporativo antisecuestro


Autor: Jorge Leonardo Frank

¿Puede una corporación organizar un comité cuyo fin sea el de prevenir y gerenciar la crisis del secuestro de uno de sus miembros para poder colaborar eventualmente de una manera eficiente con los profesionales que están a cargo de su rescate?.

La empresa puede y debe organizar su comité de crisis, aunque no esté capacitada profesionalmente para enfrentar una situación de la magnitud de un secuestro. Si bien la solución del mismo debe dejarse en manos de profesionales serios, experimentados y competentes, quienes están en las mejores condiciones para resolver exitosamente el conflicto planteado, no menos cierto es que la misma empresa puede colaborar eficientemente en tan difícil tarea.

Un comité de crisis corporativo tendrá por función principal la de fijar las políticas de la compañía en situaciones de crisis con rehenes o secuestros extorsivos –si pagará o no el rescate de las víctimas involucradas, si constituirá un seguro especial para cubrirlo-, lo que bien podrá formar parte del contenido de un decálogo dictado al respecto, cuya preparación deberá efectuarse con el asesoramiento del departamento de seguridad e inteligencia de la empresa, debiendo hacerse conocer a sus destinatarios de la manera más amplia y detallada, a través del departamento de comunicaciones o informaciones, con el objeto de brindar un panorama claro de cual es la posición tomada por la corporación, a fin de contrarrestar la ansiedad, angustia, desequilibrio y deseos de venganza de los parientes y colegas de trabajo del secuestrado, poniendo en ellos un marco de contención y de tranquilidad durante la crisis, al canalizar mediante esta actividad programada, todas sus energías, que serán puestas al servicio y colaboración de los profesionales que intervengan en la búsqueda de una resolución rápida y eficaz, con el objetivo de obtener la liberación del cautivo, de la manera menos traumática posible.

Ha de constituirse con un presidente y vocales, estando a cargo de la presidencia el presidente de la corporación, o en su defecto alguno de sus vicepresidentes ejecutivos, en condiciones de tomar resoluciones, luego de haber consultado la opinión de todos, el que funcionará como representante de ellos, ante los profesionales intervinientes, dándoles su apoyo en el desarrollo de las medidas adoptadas o a llevar a cabo, tendientes a la resolución del conflicto.

El presidente del comité tendrá la función, de recibir y coordinar todas las iniciativas de los demás miembros, y consultar a médicos, psicólogos, mediadores, abogados, expertos en seguridad e inteligencia u otros especialistas si los hubiere, para tomar una decisión, ya sea en materia de negociación o de respuesta táctica, que permitirá acompañar con mayor firmeza, la decisión en ese sentido, que en última instancia decida poner en práctica el director operativo de los profesionales que actúen.

El presidente del comité, nunca debe ser el elegido o designado como negociador con los secuestradores de la víctima. Los vocales del comité, serán aquellos miembros de la corporación, con relación más directa con el secuestrado, que convocados en forma permanente aportarán todos sus conocimientos y las iniciativas que consideren de utilidad para asesorar al presidente y al negociador, y también a los expertos operativos destacados para el rescate con éxito del secuestrado.

Antes y después del secuestro

Hasta ahora hemos visto como se puede conformar un comité de crisis corporativo que podría actuar durante el desarrollo del secuestro. Pero es necesario, habiendo tomado plena conciencia de la responsabilidad de llevarlo a la práctica en caso de crisis, que el mismo sea proyectado y organizado con anterioridad a un hipotético caso de conflicto, para diseñar un programa antisecuestro, que sería aplicado antes y después del secuestro.

Un programa corporativo antisecuestro implica la toma de conciencia por parte de los hipotéticos actores como futuras victimas, de la creación de un sistema propio de autoprotección, cuyos contenidos abarquen desde la prevención hasta la resolución del conflicto, y el restablecimiento de las cosas al estado anterior con la consiguiente actividad y tratamiento de recuperación física y psíquica de la víctima, amén la correspondiente a todos aquellos que intervinieron directamente afectados por el hecho, ya que las secuelas y traumas continuarán y de no ser encaradas con la terapia postrauma adecuada, convertirán en un desequilibrio constante la tranquilidad corporativa, en el mejor de los casos, cuando no la destruirán directamente.

Las medidas preventivas que deberán consignar en dicho programa antisecuestro, serán a título enunciativo, con la clara intención de ir actualizándolas permanentemente, y son entre otras, las que deberán comprender todo lo atinente a la capacitación y entrenamiento para la autodefensa personal y corporativa en la empresa, en la calle, en el aula, en la vivienda, en el club o country, en el automóvil, en los viajes, y en general en todos los lugares públicos o de acceso público.

Se necesita la adquisición de conocimientos legales en materia de legitima defensa y legislación de armas, utilización de armas impropias –todo elemento contundente– como cuchillos, bastones, agresivos electrónicos o químicos, técnica o arte marcial –boxeo, karate-, que pueden aumentar la capacidad ofensiva o defensiva del hombre en un determinado momento, armas propias –armas de fuego-, conducción evasiva, técnicas de lenguaje corporal –body language- y programa neurolinguístico –PNL-, inteligencia y contrainteligencia corporativa, negociación para la liberación de rehenes o cautivos –no es lo mismo que mediación judicial o extrajudicial-, técnicas y métodos antisecuestros (TEMA). Será imprescindible como prevención, utilizar todos los medios de que se disponga, ya sean tecnológicos o artesanales, es decir, tanto se cuente con algún sistema de comunicaciones por medio de celulares, HT, o telefonía convencional, ideando un sistema de control, chequeo, verificación y localización permanente entre todos aquellos que estén afectados a la red del programa, dentro los cuales no puede faltar el GPS con sus prestaciones corporativas.

Los sistemas de rastreo y monitoreo de móviles como AVL (Localización Automática de Vehículos), se basan en un GPS (Global Positioning System), que permite geo-posicionarse automáticamente y constantemente, capturando la señales emitidas por los satélites de la constelación NAVSTAR, y de esta forma calcular cada posición geográfica en latitud y longitud del vehículo, que se conecta mediante la telefonía fija y móvil con un centro de control, desde donde se realizará el seguimiento del vehículo para su recuperación. Al mismo tiempo que se utiliza en red para los corporativos, su prestación resultará muy económica ya que simultáneamente sirve para los casos de control de flotas transportistas. El monitoreo de las mismas remite al centro de control distintas situaciones, tales como, alarma en caso de robo (botón de pánico), apertura de puerta del conductor en caso de secuestro, apertura del baúl, control de velocidad, lugares y tiempos de detención, y otros datos que permiten colectar las distintas fuentes.

El presidente del comité de crisis, será el responsable de fiscalizar el cumplimiento del programa, y el permanente entrenamiento que incluya el desarrollo de seminarios, cursos de capacitación, y actualización en el tema, dictado por profesionales de reconocida experiencia y solvencia en la materia. La inobservancia del programa por parte de alguno de los miembros deberá ser objeto de revisión y análisis de manera tal de corregir y subsanar de inmediato la situación que puede poner en peligro el éxito del mismo en caso de crisis. Las Medidas Operativas consistirán en la constitución del Comité de Crisis Corporativo, para colaborar con los expertos destacados en la resolución del conflicto, ya sea por medio de la negociación o, a través de la aprobación a la respuesta táctica indicada, por haber declinado las tratativas o, por la aparición de signos de incremento de violencia, deshumanización, o falta de prueba de vida, durante el secuestro y, hasta la efectiva liberación del cautivo, a cargo de los profesionales. Concluyendo, el programa corporativo antisecuestro deberá prever las medidas de tratamiento y terapia postrauma psicofísica correspondientes a los involucrados como victimas, tanto las relativas al propio secuestrado y a su familia directamente afectada, como las dirigidas a sus colegas de trabajo, diseñada previamente por los especialistas a cargo del desarrollo de la asistencia psicofísica, que deberán ser elegidos con anterioridad.

El programa de denuncias está concebido especialmente para compatibilizar en forma simultánea la actividad corporativa tendiente a sublimar su autoestima ante la situación del secuestro extorsivo de uno de sus miembros, con el desempeño profesional de los especialistas que por denuncia o de oficio, enfrentarán este delito perverso, de la manera más contundente, por lo que, a no dudar, deberá ser denunciarlo a la autoridad competente de inmediato, luego de haberse producido


El contenido de la nota es de autoría y propiedad intelectual
de Jorge Leonardo Frank.


<- Volver a Libros y notas

Datos de contacto:

E-mail: contacto@jorgeleonardofrank.com.ar
www.jorgeleonardofrank.com.ar

© 2014  Jorge Leonardo Frank, abogado penalista. Todos los derechos reservados -  Aviso Legal